Artículo 156 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.

1) En el caso de personas jurídicas, la responsabilidad subjetiva se configura en tanto se compruebe que, dentro de su organización interna, se ha faltado al deber de cuidado que hubiera impedido la falta, sin necesidad de determinar la responsabilidad concreta de sus administradores, directores, curadores, fiduciarios y demás personas naturales involucradas; y,

2) Las personas jurídicas y los patronos en general, son responsables por las sanciones pecuniarias aplicables a las faltas cometidas por sus dependientes en su actuación como tales, en tanto se compruebe su falta al deber de vigilancia sobre éstos que hubiera impedido la falta.