Artículo 154 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
SUJETOS INFRACTORES.
1) Son sujetos infractores las personas naturales o jurídicas y demás relacionadas en el presente Código, que realicen acciones u omisiones tipificadas como faltas en las leyes; y,
2) Por la concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una falta tributaria o aduanera, éstos son solidariamente responsables frente a la Administración Tributaria, Administración Aduanera o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para el pago de la sanción, cuando ésta sea pecuniaria. Para que
dicha responsabilidad se pueda exigir, debe notificarse a los sujetos responsables a quienes se les pretende imponer la sanción, a efectos que puedan hacer uso de los recursos contenidos en el presente Código.