Leyteca

Artículo 111 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PRESUNCIONES DE INGRESOS. Para la verificación de los ingresos o del valor de los actos, actividades o activos que formen parte de una obligación tributaria o aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, debe presumir, salvo prueba en contrario, que:

1) La información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder de los obligados tributarios forman parte de operaciones celebradas por ellos, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que una de las operaciones o actividades, por lo menos, haya sido realizada por aquéllos;

2) La información contenida en los sistemas de contabilidad a nombre del obligado tributario, que se encuentren en poder de personas a su servicio o de accionistas, partícipes, socios, miembros o propietarios, corresponden a operaciones de éste;

3) Los depósitos que figuren en las cuentas del sistema financiero a nombre del obligado tributario que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos gravables;

4) Son ingresos del obligado tributario, los depósitos hechos en las cuentas personales del Sistema Financiero de los representantes legales si con ellos efectúan operaciones propias de aquél o depositan en dichas cuentas sumas propias del obligado tributario, aunque éste no los registre en su contabilidad;

5) Las diferencias entre los activos registrados en la contabilidad, inferiores a los reales, corresponden a ingresos del último ejercicio y forman parte de las obligaciones tributarias o aduaneras, según corresponda. Lo dispuesto en este numeral se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 110 numeral 4; y,

6) Los cheques librados, transferencias bancarias u otras formas de transacciones de pago, contra las cuentas del obligado tributario y a favor de proveedores o de quienes le han prestado servicios al mismo, que no corresponden a operaciones registradas en la contabilidad del obligado tributario, son pagos hechos por cuenta de éste para adquirir mercancías o servicios de los que obtuvo ingresos.