Artículo 95 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ADMISIBILIDAD GENERAL Y CLASES.

1. Como regla general, serán admisibles tanto la acumulación de pretensiones como la de procesos, siempre que tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo se cumplan los requisitos especificados en los artículos siguientes.

2. Admitiéndose la acumulación de pretensiones, todas ellas se tramitarán en un único procedimiento y se resolverán en una única sentencia, que contendrá los correspondientes pronunciamientos separadamente.

3. Lo mismo sucederá siendo procedente la acumulación de procesos.