Artículo 97 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACUMULACIÓN OBJETIVA.

1. El demandante podrá acumular en la demanda cuantas pretensiones tenga frente al demandado, aunque provengan de diferentes causas, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

2. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más pretensiones en un mismo proceso y no podrán, por tanto, acumularse, cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.