Artículo 96 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REQUISITOS.
1. La acumulación de pretensiones es admisible si:
a) El Juez que deba conocer de la pretensión principal posee jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas.
b) Las pretensiones acumuladas no tienen, por razón de su materia, que ventilarse en procesos de diferente tipo.
c) La ley no prohíbe la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas pretensiones en razón de su materia o por razón del tipo de proceso que se haya de seguir.
2. También se acumularán en una misma demanda distintas pretensiones cuando así lo dispongan las leyes, para casos determinados.
3. A la pretensión que haya de sustanciarse en proceso ordinario podrá acumularse la que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en proceso abreviado.
4. Si se hubieren acumulado varias pretensiones indebidamente, se requerirá al demandante, antes de admitir la demanda, para que subsane el defecto en el plazo de cinco (5) días, manteniendo las pretensiones cuya acumulación fuere posible. Transcurrido el término sin que se produzca la subsanación, o no fuera admisible la nueva propuesta del actor, se declarara inadmisible la demanda sin más trámites.