Artículo 859 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMUNICACIÓN DE LA EJECUCIÓN A LOS OCUPANTES. Si hubiera ocupantes del inmueble embargado, distintos del ejecutado o de quienes con él convivan, se les notificará la existencia de la ejecución, para que en el plazo de cinco (5) días presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.