Artículo 857 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TITULARES DE DERECHOS ANTERIORES PREFERENTES.
1. A petición del ejecutante, el juzgado se dirigirá a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que se ejecuta para que informen sobre la subsistencia del crédito garantizado, su actual cuantía, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse.
2. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso.