Artículo 856 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SUBSISTENCIA Y CANCELACIÓN DE CARGAS EN LA ENAJENACIÓN POR CONVENIO O ENAJENACIÓN DELEGADA.
1. Las disposiciones del presente Código sobre subsistencia y cancelación de cargas serán aplicables también cuando, por convenio o enajenación delegada de los bienes, se transmita la titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.
2. La enajenación por convenio o enajenación delegada será aprobada judicialmente sólo si consta que la transferencia del bien se produjo en la escritura pública, con conocimiento, por parte del adquirente, de la situación registral que resulte de la certificación de cargas.