Artículo 863 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
POSESIÓN JUDICIAL Y OCUPANTES DEL INMUEBLE. El adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado, y del que se hubiera declarado que los ocupantes no tenían derecho a proseguir en la ocupación tras la adjudicación. En este caso se procederá al lanzamiento sin perjuicio de las acciones que los ocupantes quieran ejercitar en vía ordinaria.