Artículo 861 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INSCRIPCIÓN DE LA ADQUISICIÓN. El adquirente de un bien ejecutado, sea por vía de convenio, enajenación delegada o subasta, podrá inscribir su derecho en los registros correspondientes. Para ello, el tribunal expedirá certificado de la transmisión y justificante de que se ha efectuado el pago o consignación de la cantidad acordada.