Artículo 854 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DISTRIBUCIÓN Y PAGO DE LA SUMA DEBIDA.
1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas, una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas. El resto, si los hubiere, se pondrá a disposición del deudor.
2. Cuando hubiere varios embargantes y resultare insuficiente el sobrante, se distribuirá el pago a prorrata. Tratándose de terceros con derecho preferente, se les pagará en el orden debido, conforme a las disposiciones de este Código.