Artículo 851 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PAGO DEL PRECIO POR EL ADJUDICATARIO.
1. El adjudicatario habrá de pagar en el acto el total de su postura, menos la cantidad que hubiera consignado. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, se procederá a la liquidación de lo que se le deba por principal e intereses, y sólo deberá consignar la diferencia, si la hubiere, a resultas de la liquidación de costas.
2. Realizado el pago, el juez adjudicará el bien y se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, procediéndose a la inscripción de su derecho en los Registros Públicos en los
que el bien se hallase inscrito, mandando cancelar las cargas posteriores al embargo, sin necesidad de escritura pública de venta.