Artículo 809 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REGLA GENERAL.
1. Decretada la ejecución se procederá al embargo de bienes por medio de declaración judicial en que se acuerde, salvo que el ejecutado consigne en el acto la cantidad debida, en cuyo caso se suspenderá el embargo.
2. Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se depositará conforme al numeral 1 del artículo 789 de este Código. Si no la formulare, la cantidad consignada se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.