Artículo 808 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
AUSENCIA DE BIENES DEL EJECUTADO.
1. Resultando insuficientes los bienes enajenados para cubrir la totalidad de la deuda, y no constando la existencia de otros, una vez agotados razonablemente los medios de averiguación, se declarará el archivo provisional del expediente, hasta que se conozcan otros bienes del ejecutado.
2. De aparecer nuevos bienes se comunicará al tribunal que hubiere dictado el archivo, procediéndose a la reapertura de la ejecución y la enajenación de los bienes.
3. La resolución declarando la insuficiencia de bienes y sus ulteriores modificaciones, se anotarán en los Registros Públicos pertinentes.