Artículo 789 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONSIGNACIÓN.
1. Si el deudor consignara la cantidad reclamada, para evitar el embargo, pretendiendo formular oposición, se suspenderá la diligencia de embargo, depositándose el importe en una institución bancaria.
2. Si la consignación fuera insuficiente el embargo seguirá para cubrir lo que reste.