Artículo 807 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DEBER DE COLABORACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN.
1. Las personas y entidades a las que se dirija el juez en aplicación del artículo anterior están obligadas a prestar su colaboración y a entregarle cuantos documentos y datos tengan en su poder sin dilación alguna. En todo caso se respetarán los derechos fundamentales y los límites que expresamente impongan la Constitución y las leyes.
2. El juez podrá imponer multas coercitivas periódicas a las personas y entidades que no presten la colaboración que el tribunal les haya requerido con arreglo al numeral anterior, por un importe de un medio (1/2) a tres (3) salarios mínimos.
3. Si el tribunal recibiese datos ajenos a los fines de la ejecución, adoptará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.