Artículo 806 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

AVERIGUACIÓN DE BIENES.

1. Abierta la ejecución, si no se tuviere conocimiento de bienes suficientes del ejecutado, el juez podrá dirigirse a los organismos y registros públicos pertinentes a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del ejecutado de los que se tuviere constancia.

2. También se podrá solicitar informe de los saldos de cuentas y depósitos que pueda tener el ejecutado en entidades financieras.