Artículo 7 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LEGALIDAD PROCESAL Y FORMAS.
1. El proceso civil se desarrollará según las disposiciones de este Código, de acuerdo a la Constitución de la República. Las formalidades previstas en él, son imperativas.
2. Las normas contenidas en este Código son obligatorias para órgano jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca excepcionalmente otra posibilidad de actuación. El órgano jurisdiccional adecuará la exigencia de las normas al logro de los fines del proceso respetando las garantías legalmente previstas.
3. Cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto procesal, éste se realizará de acuerdo con la forma que implique la mejor y más rápida consecución de los fines pretendidos por la ley.