Artículo 798 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EFICACIA.
1. Las sentencias dictadas en los procesos ejecutivos no producirán efecto de cosa juzgada, quedando a las partes a salvo su derecho para promover el proceso ordinario que corresponda sobre la misma cuestión.
2. Este proceso sólo podrá promoverse cuando haya quedado ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo.
3. Para conocer en el proceso ordinario posterior, cualquiera sea la naturaleza de la demanda que se interponga, será competente el mismo tribunal que hubiere conocido en la primera instancia del proceso ejecutivo.
4. El derecho a promover el juicio ordinario posterior de lo resuelto en el proceso ejecutivo caducará a los seis (6) meses de ejecutoriada la sentencia pronunciada en éste.