Artículo 795 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

AUDIENCIA.

1. Si se hubiera convocado la audiencia y no acudiera a ella el deudor, se le tendrá por desistido de la oposición, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandante comparecido.

2. Si no compareciere el actor, el juez resolverá sin oírle sobre la oposición.

3. Compareciendo ambas partes, se desarrollará la audiencia con arreglo a lo previsto para el proceso abreviado, dictándose a continuación la sentencia que proceda.