Artículo 803 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PAGO POR EL EJECUTADO.
1. El deudor podrá pagar en cualquier momento anterior a la notificación del mandato de ejecución, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación en el tribunal y, tras la liquidación y pago de las costas, se dará por cerrada la ejecución.
2. En cualquier caso, las costas de la ejecución se impondrán al ejecutado salvo que acredite que hubo causa no imputable a él que le impidió hacer el pago antes de la ejecución.