Artículo 793 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXAMEN DE OFICIO DE LA OPOSICIÓN.
1. Cuando la oposición se hubiera fundado en la existencia de defectos procesales y entendiera el juez que se tratará de un defecto subsanable, concederá al actor un plazo de cinco (5) días para subsanarlo.
2. Cuando se tratare de defectos o faltas insubsanables o que no se hubieran subsanado en el plazo concedido, el juez dictará un auto dejando sin efecto los mandamientos y embargos ordenados, con imposición de las costas al demandante.