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Artículo 799 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación a todos los procesos derivados de la existencia de un título de ejecución, siempre que la obligación contenida en el mismo sea líquida.

2. Para ordenar la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, expresada en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles, prevaleciendo la que conste con letras si hubiera disconformidad.

3. Sin embargo, al efecto de ordenar la ejecución, no necesitarán aparecer como líquidas las cantidades que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución, y por las costas que ésta origine.