Artículo 679 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DEMANDA.

1. El procedimiento monitorio comenzará por demanda del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose del documento o documentos a que se refiere este Capítulo, o de las demás acreditaciones previstas en esta Sección.

2. La demanda podrá extenderse en formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el numeral anterior. La Corte Suprema de Justicia elaborará y aprobará los modelos de formularios impresos.

3. Para la presentación de la demanda del proceso monitorio no será preciso valerse de profesional del derecho cuando la cuantía de la deuda sea inferior a Cinco Mil Lempiras (L.5, 000.00).