Leyteca

Artículo 677 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DOCUMENTOS Y ACREDITACIONES. Se podrá justificar la deuda en el proceso monitorio:

1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

2. Mediante facturas, recibos de entrega de mercancías, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

3. Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.