Artículo 678 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMPETENCIA.
1. Será competente para conocer de este procedimiento el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
2. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en este Código.