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Artículo 678 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMPETENCIA.

1. Será competente para conocer de este procedimiento el Juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

2. En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en este Código.