Artículo 642 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MEDIDAS CAUTELARES.

1. Cuando el tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación.

2. El Ministerio Público podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar la inmediata adopción de las medidas a que se refiere el numeral anterior.

3. Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación.

4. Como regla, las medidas a que se refieren los numerales anteriores se acordarán previa audiencia de las personas afectadas, conforme a lo previsto en este Código.