Artículo 645 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EJERCICIO DE PRETENSIONES QUE CORRESPONDAN AL HIJO MENOR O INCAPACITADO Y SUCESIÓN PROCESAL.

1. Las pretensiones de determinación o de impugnación de la filiación que, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Público, indistintamente.

2. En todos los procesos a que se refiere este capítulo, a la muerte del actor sus herederos podrán continuar las pretensiones ya interpuestas.