Artículo 630 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
1. En los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación será siempre parte el Ministerio Público, aunque no haya sido promotor de los mismos.
2. En los demás procesos a que se refiere este título será obligatoria también la intervención del Ministerio Público, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.