Leyteca

Artículo 600 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

LANZAMIENTO.

1. Una vez firme la sentencia que declare fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el inmueble, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.

2. Se entiende efectuado el lanzamiento sólo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado.

3. Si dentro de los seis (6) meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha reingresado al inmueble, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.

4. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante.