Artículo 603 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Se puede acumular a las pretensiones posesorias, las que pretendan pago de frutos y la indemnizatoria por daños y perjuicios.
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ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Se puede acumular a las pretensiones posesorias, las que pretendan pago de frutos y la indemnizatoria por daños y perjuicios.