Leyteca

Artículo 605 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

MEDIDAS CAUTELARES. Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter de urgencia, la suspensión de una obra nueva, el órgano jurisdiccional, antes incluso de la citación para la audiencia, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El órgano jurisdiccional podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la audiencia.