Artículo 604 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PLAZOS.

1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un (1) año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo y seis meses (6) cuando se tratare de un despojo violento.

2. Las acciones dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo para temerlo.