Artículo 565 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RESPONSABILIDAD PENAL. Cuando declare haber lugar a la responsabilidad civil, luego que sea firme la sentencia, se comunicarán los autos al Ministerio Público, a fin de que, si resultaren méritos para exigir la responsabilidad criminal, inste y proponga lo que estime procedente.