Artículo 561 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PLAZO. La demanda debe interponerse dentro del plazo de tres (3) meses contados desde que quedó firme la resolución en la que se considera que causó daño.
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PLAZO. La demanda debe interponerse dentro del plazo de tres (3) meses contados desde que quedó firme la resolución en la que se considera que causó daño.