Artículo 562 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Y OBJETIVA. La obligación de pago de los daños y perjuicios será subjetiva y objetivamente a cargo del juez, o magistrados que expidieron las resoluciones causantes del agravio, o del miembro del Ministerio Público infractor, quienes serán solidariamente responsables junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentran, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejecutar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo.