Artículo 566 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OBJETO. A través del proceso ordinario se conocerán, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, las pretensiones de diversas personas frente a uno o varios demandados en materia de:
1. Intereses o derechos colectivos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo, categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, ligados por circunstancias de hecho o vinculadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica común a todos ellos;
2. Intereses o derechos difusos, entendiendo por tales aquellos supraindividuales que afectan a un grupo, categoría o clase cuando los individuos que lo compongan estén indeterminados o sean de difícil determinación, ligados por circunstancias de hecho o vinculados entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica común a todos ellos;
3. Intereses o derechos individuales homogéneos, entendiendo por tales el conjunto de derechos subjetivos individuales, con un mismo origen, de los que son titulares los miembros de un grupo, categoría o clase, sin existir una relación común a todos ellos.