Artículo 500 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA. Las sentencias dictadas en los procesos sobre tutela de derechos honoríficos y fundamentales no serán provisionalmente ejecutables, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.