Artículo 504 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CAUSAS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE COOPERATIVAS.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la junta directiva del organismo rector que se consideren nulos o anulables en el plazo de dos (2) meses o un (1) mes, respectivamente, desde su adopción si el impugnante es miembro de la junta directiva; en los demás casos será de un (1) año.
2. En los mismos plazos podrán ser también impugnados los acuerdos de la asamblea general de cooperativistas que sean contrarios a la ley, que se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios de ellos o de terceros, los intereses de la cooperativa.
3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el tribunal otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.