Artículo 499 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INDEMNIZACIONES.

1. La existencia de perjuicio con relación a los derechos protegidos se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima en los mismos.

2. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya difundido, fijándose proporcionalmente en la sentencia el grado de afectación. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.