Artículo 498 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRESCRIPCIÓN. Las pretensiones de protección frente a vulneraciones de los derechos honoríficos y fundamentales de la persona que deban ser tuteladas civilmente, salvo que la ley prevea otro plazo, prescribirán a los cuatro (4) años desde que el legitimado pudo interponerlas.