Artículo 505 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
NULIDAD DE ACUERDOS Y CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN.
1. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el artículo anterior serán anulables.
2. La pretensión de impugnación de los acuerdos nulos de las entidades contempladas en esta sección caducará en el plazo de un (1) año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.
3. La pretensión de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta (40) días.
4. Los plazos de caducidad previstos en los numerales anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su inscripción.