Artículo 455 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
LITISPENDENCIA O LA COSA JUZGADA.
1. Cuando se hubiere denunciado la litispendencia o la cosa juzgada, o este defecto fuera apreciado de oficio por el juez, se pondrá fin al proceso en el acto con archivo de las actuaciones.
2. No obstante, si el caso entrañara especial dificultad el juez podrá resolver la cuestión en los cinco (5) días posteriores a la audiencia, que proseguirá para cumplir las restantes finalidades.