Artículo 454 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
DEMANDA DEFECTUOSA.
1. Cuando se hubiere denunciado la existencia de defectos en la demanda o en la reconvención, o el juez los hubiera apreciado de oficio, pedirá en la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.
2. Si no se dieran las aclaraciones o precisiones, y los defectos no permitiesen determinar con claridad las pretensiones del demandante, el juez dictará auto poniendo fin al proceso y decretando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Si los defectos se hubieran apreciado en la reconvención el juez la excluirá del proceso y no entrará a resolver sobre ella en la sentencia.