Artículo 453 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FALTA DE LITISCONSORCIO NECESARIO.

1. Si el defecto denunciado se refiriera a la falta del debido litisconsorcio y fuese aceptado por el demandante y declarado con lugar por el órgano jurisdiccional, el actor deberá constituir el litisconsorcio en el plazo máximo de diez (10) días; luego de presentado el escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que no fueron traídos al proceso, el juez, ordenará emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.

2. Cuando el actor no estuviese de acuerdo con la falta de litisconsorcio denunciada, deberá presentar la oposición a la misma dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la admisión de la contestación y el juez resolverá mediante auto. Si el juez estima el defecto, concederá al demandante un plazo de diez (10) días para constituir el litisconsorcio y mandará emplazar a los nuevos demandados, quedando en suspenso la audiencia preliminar. Si el actor no presentara la demanda contra los nuevos demandados se pondrá fin al proceso con sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

3. Si el órgano jurisdiccional desestimare la oposición señalará la nueva audiencia.