Artículo 450 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

APRECIACIÓN DE DEFECTOS PROCESALES. Cuando el defecto procesal examinado y apreciado por el juez resulte del todo insubsanable se ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Si el defecto fuera subsanable se concederá a la parte un plazo no superior a diez (10) días para que lo subsane, transcurrido el cual, sin haberlo hecho, se ordenará el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.