Artículo 449 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DENUNCIA Y EXAMEN DE LOS DEFECTOS PROCESALES.

1. La audiencia continuará con el examen de cualesquiera defectos procesales alegados por las partes en cuanto supongan un obstáculo a la válida continuación del proceso y a su finalización mediante resolución de fondo, incluidos los referidos a la falta de capacidad, representación y postulación, indebida acumulación de pretensiones, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda o la reconvención, litispendencia y cosa juzgada, inadecuación del procedimiento o compromiso arbitral.

2. El demandante y el reconviniente podrán poner de manifiesto en la audiencia los defectos procesales de capacidad, representación y postulación que se observen en la contestación a la demanda o en la contestación a la reconvención, pero no se le admitirá ningún otro defecto.