Artículo 446 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES.
1. Cuando a la audiencia preliminar dejaran de concurrir ambas partes o sus respectivos apoderados, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite.
2. Lo mismo hará el juez cuando no asista el demandante o su apoderado, y el demandado no muestre interés legítimo en la prosecución del proceso.
3. Cuando dejare de comparecer el demandado o el profesional del derecho que le defienda y represente, o cuando ante la inasistencia del demandante aquél mostrare interés legítimo en la prosecución del proceso, el juez ordenará la continuación del mismo, siguiéndose la tramitación en lo que resulte procedente.