Artículo 444 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Contestada la demanda y, en su caso la reconvención, o declarada la rebeldía, el juez convocará a las partes a una audiencia preliminar, señalando fecha, día y hora, que se habrá de celebrar en un plazo no mayor de veinte (20) días contados desde la convocatoria judicial.